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¿Qué es la asistencia jurídica?

BY IN Noticias

Antes de comenzar a hablar de los seguros, nos gustaría comenzar hablando de la asistencia jurídica, y es que:

Comenzaremos preguntándonos ¿Qué es la asistencia jurídica en los seguros de coche?

En el momento en el que se produce una reclamación, tanto por parte del implicado, como por parte de la persona que esté en contra nuestra, la sanción puede ser simplemente económica, o puede incluir también una pena de prisión.

Si nos encontramos en esta situación, sea cual sea la causa que lo ha producido, vamos a necesitar un abogado y también los servicios de un procurador.

Seguramente llegados a este punto, te preguntarás, ¿En qué se beneficia la empresa aseguradora? La aseguradora por norma general se suele beneficiar de aún anteponiendo el dinero por adelantado, se suelen recurrir los casos para terminar  obteniendo beneficios notables. Y en caso del cliente, le soluciona el problema de una forma rápida, cómoda y fácil para que este pueda seguir con su actividad sin perder dinero por tener el vehículo parado, retenido.

No obstante, ¿Qué debe de darse para que la defensa jurídica se aplique?

En un primer lugar, deberemos tener muy claro, se tiene que producir una reclamación, ya que sin este punto, NO HAY POSIBILIDAD DE JUICIO. No obstante, aparte de esto, hay varios factores más que influencian en esto, como por ejemplo:

  • Que la parte contraria interpone una reclamación o demanda contra nosotros en el juzgado.
  • Que interponemos la reclamación o demanda en el juzgado contra otro.
  • El motivo de la disputa, es decir, que la causa de que se interponga un demanda o reclamación guarda relación con un accidente de tráfico en el que está involucrado el vehículo asegurado.

Generalmente en este tipo de situaciones, lo más normal es que si las dos partes no llegan a un acuerdo, la solución sea pasar por el juzgado.

 

Otra duda recurrente ¿La aseguradora nos puede imponer el abogado y el procurador en caso de juicio?

La ley permite la libre elección tanto de abogado como de procurador, (específicamente este punto queda recogido en la Ley 50/1980 en su artículo 76 d), que dice así: “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.”)

Aunque también tiene una excepción, que según dice la ley en su artículo 76 g) dice lo siguiente: “a) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74. b) A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la asistencia en viaje.”

Ante juicio,  sólo se pueden dar dos tipos de situación:

  •  Que el tomador del seguro, sea el demandado por un tercero, en este caso, la ley dice que la aseguradora asume la responsabilidad civil que corresponde a ese asegurado, por lo cual, es esa persona quien puede elegir tanto a los abogados que prefiere como a los procuradores que van a llevar su defensa ante el propio tribunal.
  • O que seamos nosotros los que demandamos a un tercero, en este caso, podremos elegir a los letrados que pensemos puedan representarnos mejor, según la ley, en este caso la aseguradora está obligada a pagar el coste de los profesionales sin importar su importe.

 

Si estás interesado en  asistencia juridica en carretera… No dude en contactar con nosotros

10 años ago / No Comments

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MAYO

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